Día: 8 de diciembre de 2015

DISCURSO EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO TITULADO LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DE LOS PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA, ESCRITO POR EL P. RAMÓN VINKE

DISCURSO EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO TITULADO

LA DEVOCIÓN A LA VIRGEN DE LOS PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA,

ESCRITO POR EL P. RAMÓN VINKE

 

Prof. Naudy Suarez. Parroquia de San Andrés, Baruta (Caracas, domingo 29 de noviembre de 2015)

La Devoción a la Virgen de los Próceres de la Independencia, aparte de artísticamente bello, es un libro interesante desde el punto de vista del conocimiento histórico, en particular, en el terreno de la historia de la religión. Un libro que requirió, para su confección, diversos viajes, y la laboriosa compulsa de documentos que se requiere un para trabajo que permita exprimir lo que ellos tienen de útil para el objeto buscado.

Con La Devoción a la Virgen de los Próceres de la Independencia, el P. Ramón Vinke virtualmente agota –como se acostumbra decir- el objeto de su estudio.

Atento a tal circunstancia, yo quisiera en esta ocasión decir alguna palabras destinadas a responder a una pregunta que pudiéramos calificar de previa a las manifestaciones de piedad mariana de los grandes hombres de nuestras nacientes repúblicas, elegidos para su estudio por el Padre Vinke: los argentinos Belgrano y San Martín, el chileno O’Higgins y los venezolanos Ribas, Bolívar y Sucre…

Esa pregunta sería ésta: ¿qué camino personal y, todavía más que personal, qué camino histórico – social les condujo hasta allí?

1. Características del régimen de gobierno colonial venezolano e hispano-americano en general : alianza entre el altar y el trono: el derecho divino de los reyes. La católica, religión única en España e Hispanoamérica.

2. La religión católica impregna toda nuestra cultura colonial, desbordándose a la literatura, el arte, la economía, la vida social… El desarrollo del año sigue el ritmo de la religión… Rige la vida presente y hasta prepara para la futura: ejemplo de los testamentos que establecen a la sola alma del testador como heredera.

3. La monarquía española y la devoción mariana. Disposiciones reales recogidas en las Leyes de Indias (FEBRES CORDERO, T.: Obras completas, tomo II, Archivo de Historia y Variedades. Notas históricas. / Los reyes de España ante la Reina del Cielo):

El rey español Felipe IV promulga el 10 de mayo de 1643 la siguiente disposición:

“En reconocimiento de las grandes mercedes y particulares favores que recibimos de la Santísima Virgen María Nuestra Señora, hemos ofrecido todos nuestros reinos a su patrocinio y protección, señalando un día en cada un año para que en todas las ciudades, villas y lugares de ellos, se hagan novenarios, y cada día se celebre misa solemne con sermón y la mayor festividad que sea posible, asistiendo nuestros virreyes y audiencias, gobernadores y ministros, por lo menos un día del novenario, y haciéndose procesiones generales con las imágenes de mayor devoción. Mandamos a los virreyes, presidentes, gobernadores, corregidores y alcaldes mayores de nuestras Indias, que cada uno en su distrito, ciudad, villa o lugar, participándolo al arzobispo, obispo o vicario, celebren fiesta todos los años el domingo segundo del mes de noviembre a la Virgen Santísima Nuestra Señora, con título de patrona y protectora como se hace en estos nuestros reinos; y el primer año por nueve días continuos, y los demás con solo vísperas, misa y sermón, con la mayor solemnidad que sea posible, asistiendo por lo menos un días del novenario nuestros virreyes, audiencias, tribunales y ministros. Y rogamos y encargamos a los prelados que exhorten al pueblo a piedad y devoción, procurando evitar los escándalos y pecados públicos: y los virreyes y presidentes den las órdenes que convengan a lpos gobernadores, corregidores y otras justicias de sus distritos, para que así lo guarden y cumplan precisa y puntualmente”.

Otra – está dirigida a los centros de enseñanzas coloniales, el particular, las universidades- provino también Felipe IV, y después de él la reina gobernadora y Carlos II:

“Encargamos y mandamos, que cuando los catedráticos llegasen a tratar o leer materias en que suele leerse la cuestión de la limpieza de la Santísima Virgen María Nuestra Señora en su Concepción, no la pasen en silencio, y expresamente lean y prueben cómo fue concebida sin pecado original, en el primer instante de su ser natural, pena de perder la cátedra y los cursos que tuvieren los estudiantes que no denunciaren ante el rector, el cual, hecha información del caso, dé cuenta al Claustro, y ponga edicto de oposición a la cátedra; y el que la perdiere por esta causa, no pueda ser admitido a la oposición”.

Y añade el mismo tradicionista merideño citado:

“Y disposición aprobada por los reyes de España fue, así mismo, que en todas las Universidades de sus dominios, los graduados jurasen en la colación del título sostener y defender la Inmaculada Concepción de María…”

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